Condiciones Generales
MUDANZAS Y TRANSPORTES HNAS. GUZMÁN.
C/ ALACANT, 18,
08830 SANT BOI DE LLOBREGAT
TELF: 93 630 49 49
mudanzas@grupo-guzman.com
CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES
Artículo 1º – Ámbito
El servicio de mudanza se realizará de acuerdo con las condiciones generales y estipulaciones particulares contenidas en este contrato, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben.
Artículo 2º – Datos a suministrar por el cliente
La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes:
naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar.
Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales).
Definición de objetos cuyo transporte esté sujeto a una regulación especial (alcoholes, armas, obras de arte, etc.). Las eventuales formidables administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada la empresa a verificar la regularidad de los documentos suministrados.
Artículo 3º – Declaración de valor
En caso de una posible responsabilidad de la empresa por daños, pérdidas o averías producidas en los bienes objeto de este contrato, la indemnización correspondiente se determinará en base al valor declarado por el cliente de tales bienes.
A estos efectos el cliente debe establecer una declaración del valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 480,81 euros. A falta de esta declaración la responsabilidad de la empresa quedará limitada a la cantidad de 360,61 euros, por metro cúbico, equivalente a 3,61 euros, por kilo. Franquicia 150€.
Artículo 4º – Anulación del Contrato
La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por conveniencia de la empresa, dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la parte contraria es notificada con más de tres días y menos de 15 antes de la fecha fijada o con la mitad, si el periodo es inferior.
CAPÍTULO II – NATURALEZA DEL SERVICIO
Artículo 5º
El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario y enseres de casa.
Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenida con el cliente y se especifican en el encabezamiento de este contrato.
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas serán por cuenta del cliente, quien abonará los gastos que originen.
El servicio de mudanza no comprende el transporte de ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc., etc. El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación de cajas de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.
Los relojes, porcelana, vajillas, cristales, etc., serán embalados, a petición del cliente, por los dependientes de la empresa, no respondiendo ésta de los embalados por el cliente u otras personas. Los embalajes y envases de la empresa llevarán el sello o distintivo de la misma.
CAPÍTULO III – PRECIO Y FORMA DE PAGO
Artículo 6º
El precio convenido en el contrato no puede ser modificado, salvo circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa. Su importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el cliente, en el que se desglosarán los gastos que generen los trámites administrativos o permisos que fueran necesarios, así como gastos adicionales por servicios accesorios que deban realizarse y cuya realización se conozca en el momento de la estipulación del precio.
Artículo 7º
El cliente satisfará el 50% del precio estipulado en el momento en que se esté realizando la carga del mobiliario y enseres en el vehículo del empresario y el restante 50% cuando se esté procediendo a la descarga en el lugar indicado por el cliente, para servicios nacionales e internacionales. Para servicios de mudanzas locales el cliente deberá realizar un pago a cuenta.
CAPÍTULO IV – MODALIDADES DE EJECUCIÓN
Artículo 8º – Subcontratación
La empresa tiene la facultad de confiar bajo su responsabilidad, el servicio total o parcialmente a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con la Ley.
Artículo 9º
El servicio de mudanza no comprende la obligación de seguir una ruta prefijada en la realización de aquel.
Artículo 10º
La constatación de avería deberá hacerse obligatoriamente en presencia de los empleados de la Empresa y en el acto de efectuarse la entrega del mobiliario y efectos, cuando éstos presenten señales exteriores de daño. A tal efecto, el cliente firmará el albarán de entrega de conformidad o dejando constancia por escrito de los daños que presente el mobiliario y ello sin perjuicio de los derechos legales que tenga el cliente de reclamación posterior.
CAPÍTULO V – RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 11º – Responsabilidad
El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y ventura del cliente. En su consecuencia será de la cuenta de éste todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de las cosas.
Artículo 12º
El porteador no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc.; por causas políticas o sociales, como sabotajes, huelga, motines, fuerzas o medidas militares, incluso en tiempo de paz, guerras, etc.; deterioro de los muebles subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de las puertas o pasillos y en muebles que, con anterioridad al servicio se encuentran encolados o restaurados; los desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc., roturas de mármoles de color, lunas y espejos sin marco; los debidos a naturaleza o vicio propio de las cosas o cualquier otra causa semejante.
Artículo 13º
Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde de los daños y avería debidos a dolo, culpa y negligencia por su parte, en los términos de los artículos de los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil, en relación con la normativa prevista en la Ley general para la defensa de los Consumidores y Usuarios. En caso de rotura de cristalerías o vajillas, solamente se responderán o indemnizarán a elección de la Empresa, las piezas rotas.
Artículo 14º
Los retrasos que pudieran producirse en el servicio darán derecho a reclamaciones por parte del cliente, siempre que dichos retrasos sean imputables a la Empresa cuando concurra dolo o culpa de la misma.
Artículo 15º
Para cubrir los riesgos del transporte, los objetos transportados habrá de asegurarse obligatoriamente previa declaración del total valor de los objetos transportados y mediante el pago de la correspondiente prima del seguro, incluida en el precio del servicio.
Artículo 16º
Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Barcelona con renuncia a su propio fuero.